Artículo sexto. Los empleadores informarán anualmente, en el mes de enero, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el valor de los anticipos de cesantía entregados a cada trabajador en el año inmediatamente anterior de conformidad con las normas del presente decreto, La Superintendencia Bancaria podrá exigir al Banco Central Hipotecario la demostración de que los anticipos de cesantía fueron efectivamente destinados a adquisición de vivienda o lote, o a la amortización de obligaciones hipotecarias.
Decreto 222 de 1978 →Vigente
Artículo 6
Decreto 222 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 2351 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.