Artículo cuarto. La dirección del Fondo corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores, quien será su representante legal, y tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del Fondo y los programas que le corresponde desarrollar;
Dictar los reglamentos sobre funcionamiento interno del Fondo y sobre los procedimientos para el manejo económico, financiero y administrativo de conformidad con las disposiciones legales;
Representar al Fondo judicial y extrajudicialmente y designar apoderados;
Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, conforme a las normas legales vigentes;
Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo;
Establecer las normas generales para la administración de los muebles e inmuebles de propiedad del Fondo o que administre en calidad de tenedor:
Atribuir funciones específicas a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de las funciones del Fondo Rotatorio:
Abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados presupuestales de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;
Las demás relacionadas con la administración y el manejo del Fondo que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.