Micelio

Artículo 4

Decreto 609 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1981 sobre Organización del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La dirección del Fondo corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores, quien será su representante legal, y tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general del Fondo y los programas que le corresponde desarrollar;

b)

Dictar los reglamentos sobre funcionamiento interno del Fondo y sobre los procedimientos para el manejo económico, financiero y administrativo de conformidad con las disposiciones legales;

c)

Representar al Fondo judicial y extrajudicialmente y designar apoderados;

d)

Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, conforme a las normas legales vigentes;

e)

Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo;

f)

Establecer las normas generales para la administración de los muebles e inmuebles de propiedad del Fondo o que administre en calidad de tenedor:

g)

Atribuir funciones específicas a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de las funciones del Fondo Rotatorio:

h)

Abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados presupuestales de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;

i)

Las demás relacionadas con la administración y el manejo del Fondo que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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