º . Conforme a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y por el inciso primero del artículo 2º del Decreto 2681 de 1993 y, salvo que se trate de créditos de proveedores, las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993 sólo podrán ser celebradas en nombre de la Nación por el Presidente de la República y por los funcionarios en quienes se delega esta facultad por el presente decreto.
Decreto 2540 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2540 de 2000 · por el cual se delega la facultad de celebrar en nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.