Micelio

Artículo 2.2.6.1.7

Negación O Cancelación

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negación o Cancelación. La Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia- podrá negar o cancelar el Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o el Permiso Especial Temporal de Permanencia, cuando no se reúnan los requisitos exigidos por el presente decreto; cuando el solicitante haya aportado documentación o información falsa, o cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 2.2.1.11.2.11 del Decreto 1067 de 2015. Contra la decisión que niegue el otorgamiento de los permisos en mención no procede recurso alguno.

Parágrafo 1

En caso de negación o cancelación del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, el ciudadano extranjero deberá abandonar el país, contando previamente con el salvoconducto de salida contemplado en el Decreto 1067 de 2015, que se otorgará gratuitamente, por la Unidad Administrativa Especial -Migración Colombia- por espacio de treinta (30) días calendario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015