Micelio

Artículo 10

Libre Acceso Alas Interconexiones Internacionales De Gas Natural

Decreto 3428 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 59 de la Ley 812 de 2003 y 23 de la Ley 142 de 1994, en relación con los intercambios comerciales internacionales de gas natural y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Libre acceso alas Interconexiones Internacionales de Gas Natural. Los transportadores en las Interconexiones Internacionales de Gas Natural están en la obligación de dar acceso a otros agentes que requieran de dicha infraestructura para la exportación o importación de éste, siempre y cuando, ello sea técnica y económicamente viable.

Parágrafo 1

º . Las condiciones técnicas y económicas para el acceso a la Interconexión Internacional de Gas Natural serán acordadas libremente entre las partes.

Parágrafo 2

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre el acceso el asunto se someterá a la decisión del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3428 de 2003