Libre acceso alas Interconexiones Internacionales de Gas Natural. Los transportadores en las Interconexiones Internacionales de Gas Natural están en la obligación de dar acceso a otros agentes que requieran de dicha infraestructura para la exportación o importación de éste, siempre y cuando, ello sea técnica y económicamente viable.
º . Las condiciones técnicas y económicas para el acceso a la Interconexión Internacional de Gas Natural serán acordadas libremente entre las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre el acceso el asunto se someterá a la decisión del Ministerio de Minas y Energía.