Micelio

Artículo 8

Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apropiaciones para gastos incluidos en el Presupuesto son autorizaciones que el Congreso da al Gobierno y expirarán el 31 de diciembre de cada año, al terminar el ejercicio fiscal. Después de dicha fecha las apropiaciones de ese año no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni afectarse.

Para atender el pago de las obligaciones contraídas por el Gobierno antes del 31 de diciembre, con cargo a las apropiaciones de vigencia, insolutas en dicha fecha, el contralor General de la República hará reservas de apropiaciones al liquidar el ejercicio que contabilizará como pasivos exigibles en el Balance del Tesoro. En tales casos el Contralor solo podrá contabilizar reservas en las apropiaciones por los siguientes conceptos:

1º Para amparar compromisos contractuales, que hubieren quedado pendientes de pago el 31 de diciembre de la respectiva vigencia, hasta concurrencia del saldo de la apropiación en caso de que esta no sea superior al valor del respectivo contrato.

2º Para atender a la denda pendiente de pago en 31 de diciembre en las oficina de manejo, que los responsables denunciaren al Contralor General antes del 31 de enero siguiente, que hayan sido contraídos con base en los giros para gastos que hubiere emitido el Gobierno y refrendado el Contralor antes de terminar el año;

3º Para apropiaciones destinadas al pago del servicio de la Deuda Pública Nacional:

4º para apropiaciones pagaderas con fondos provenientes de empréstitos hasta la cuantía de los disponibles;

5º Para atender al pago de participaciones legales en el Producto de las rentas nacionales, a los Departamentos y Municipios, hasta por la cuantía de los porcentajes sobre el respectivo producto, y

6º Para atender a la denda con apropiación presupuestal por concepto de servicios personales, gastos de transporte y servicios médicos.

La Dirección Nacional del Presupuesto exigirá la comprobación de compromisos antes de ratificar los Acuerdos de Gastos que deben cubrirse con cargo a las reservas del Balance del Tesoro. El monto de la ratificación de tales Acuerdos de Gastos estará subordinado a las disponibilidades de Tesorería, sin perjuicio del normal funcionamiento de la Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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