Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1919 · Por la cual se fijan algunas asignaciones de empleados nacionales y se vota el correspondiente crédito adicional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

, artículos 40, 41, 42 y 43.

Parágrafo 1

Gozaran también de este aumento de sueldo los empleados de las Oficinas Telegráficas y de la Administración a que se refiere el Decreto 1007, de mayo de 1919, y los de las Oficinas Telegráficas creadas por los Decretos números 959 y 1057, de mayo del mismo año.

Parágrafo 2

Los empleados de la Administración General y de la Oficina Central, cuyos sueldos fueron restablecidos por Decreto número 1057, de mayo de 1919, gozaran de un aumento del diez por ciento (10 por 100) sobre las asignaciones que hoy disfrutan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1919