Micelio

Artículo 1

Ley 76 de 1927 · Sobre protección y defensa del café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un gravamen sobre el café que se exporte, de diez centavos por cada saco de sesenta kilogramos.

Para que el Poder Ejecutivo pueda hacer efectivo este impuesto, deberá celebrar previamente con la Federación Nacional de Cafeteros un contrato para la prestación de los siguientes servicios a costa de la Federación:

a)

Organizar y sostener una activa propaganda científica en favor del café colombiano.

b)

Tomar las medidas necesarias para implantar en el país los mejores sistemas para el cultivo de la planta, para beneficio del fruto y para proteger tanto a s trabajadores como a las plantaciones contra el peligro de las enfermedades propias de las zonas y climas cafeteros.

c)

Establecer por cuenta de la Federación almacenes generales de depósito de acuerdo con la Ley y con el Gobierno, con el exclusivo objeto de que los que se interesen por la industria y comercio del café se beneficien con todas las ventajas de esa clase de instituciones. Las utilidades que se deriven de la empresa deberán destinarse por la Federación al beneficio de la propia industria.

d)

Enviar comisiones de expertos a los distintos países productores y consumidores del café, a estudiar los métodos de cultivo y beneficio, de venta, de propaganda, de financiación del café, y principalmente a hacer una investigación de las posibilidades de una mayor extensión en el cultivo y producción del grano que pueda afectar extensión en el cultivo y producción del grano que queda afectar el porvenir del mercado mundial del café. Los comisionados deben rendir informes pormenorizados sobre la materia que deben estudiar, tanto al gobierno como a la federación.

e)

Fomentar el establecimiento de tostadoras de café colombiano, ya en el interior del país, ya en los centros conocidos o consumidores importadores del Extranjero.

f)

Editar una revista u órgano de publicidad, para información del gremio

g)

Llevar la estadística del ramo y mantener e informados a los interesados en este comercio, en los relativos a cotizaciones en todos los mercados, a existencias en los distintos centros a ventas efectuadas, a proyectos de producción mundial de café y a todo lo que pueda convenir para la buena marcha de los negocios cafeteros; y

h)

Encauzar las corrientes de exportación de café hacia los distintos mercado europeos, americanos y demás centros mundiales que se juzgue conveniente, y en general, desarrollar un plan definitivo y práctico en beneficio de la industria cafetera colombiana.

Parágrafo

El contrato que celebre el Gobierno de acuerdo con lo establecido en este Artículo no necesitara ulterior aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1927