Micelio

Artículo 16

Tesorero Del Fondo

Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tesorero del Fondo. El Tesorero del Fondo es el tesorero General de la Nación, quien llevará la cuenta general correspondiente. El Fondo tendrá un cajero especial que será el jefe de la sección de Caja del ministerio de Obras Públicas, al cual el Tesorero girara las sumas que el Fondo de Inmuebles Nacionales considere necesarias para el cumplimiento de los compromisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1972