Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta, se hará de conformidad con las normas y los procedimientos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales. Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará además a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.
De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977, en ningún caso se podrá celebrar contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que por vincularse a los cargos mencionadas en el artículo 25 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.