los socios retirados y excluidos quedaran obligados a responder de las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de su retiro o exclusión, por un término que no bajara de un año ni pasará de cinco, según lo establezcan los estatutos dentro del límite de la responsabilidad estipulada según la clase de sociedad
Transcurridos dos años después de la fecha fijada por los estatutos o después de la disolución de la sociedad no se podrá exigir responsabilidad alguna a los socios, y los acreedores que persigan al socio deberán acreditar, en todo caso, que la obligación es anterior a la separación de éste de la sociedad