Micelio

Artículo 58

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los socios retirados y excluidos quedaran obligados a responder de las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de su retiro o exclusión, por un término que no bajara de un año ni pasará de cinco, según lo establezcan los estatutos dentro del límite de la responsabilidad estipulada según la clase de sociedad

Transcurridos dos años después de la fecha fijada por los estatutos o después de la disolución de la sociedad no se podrá exigir responsabilidad alguna a los socios, y los acreedores que persigan al socio deberán acreditar, en todo caso, que la obligación es anterior a la separación de éste de la sociedad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1931