Modificar el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 000004 de 2016, el cual quedará así:
o. Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1o de enero de 2015, únicamente deberán diligenciar la columna de “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de disponer de la información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la solicite.
Los contribuyentes del sector privado y sector público, que durante el año 2015 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna “Valor Contable” conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y 'Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.