Para sostener la soberanía nacional i mantener la seguridad i tranquilidad públicas, según lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución, la suprema inspeccion sobre los cultos establecidos o que se establezcan en Colombia, se ejercerá por el Gobierno de la Union, en los términos de la presente lei.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.