Art. 303 . Vencido el término probatorio se procederá como estar expresado en los artículos 292 y 293 e esta ley debiendo resolver el juez si confirma o revoca el decreto de amparo de pobreza, vista de las pruebas presentadas por la contra parte del amparo.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 303
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.