La jurisdicción del trabajo se ejerce permanentemente: a) Por los tribunales Municipales del Trabajo, que conocerán y decidirán, en primera instancia, de las demandas cuya cuantía no exceda de trecientos pesos, o de quinientos pesos en las capitales de los departamentos b) por los tribunales seccionales del trabajo, que conocerán y decidirán en segunda instancia, de las decisiones de los tribunales Municipales, y en única instancia, de todos los demás asuntos que se susciten en los territorios de su jurisdicción; c) Por el tribunal Supremo del Trabajo con jurisdicción en todo el territorio nacional, que concederá de los recursos de casación y revisión que procedan contra las sentencias de los Tribunales Municipales y Seccionales del Trabajo
Artículo 34
La Jurisdicción Del Trabajo Se Ejerce Permanentemente: A) Por Los Tribunales Municipales Del Trabajo, Que Conocerán Y Decidirán, En Primera Instancia, De Las Demandas Cuya Cuantía No Exceda De Trecientos Pesos, O De Quinientos Pesos En Las Capitales De Los Departamentos B) Por Los Tribunales Seccionales Del Trabajo, Que Conocerán Y Decidirán En Segunda Instancia, De Las Decisiones De Los Tribunales Municipales, Y En Única Instancia, De Todos Los Demás Asuntos Que Se Susciten En Los Territorios De Su Jurisdicción; C) Por El Tribunal Supremo Del Trabajo Con Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional, Que Concederá De Los Recursos De Casación Y Revisión Que Procedan Contra Las Sentencias De Los Tribunales Municipales Y Seccionales Del Trabajo
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.