Micelio

Artículo 34

La Jurisdicción Del Trabajo Se Ejerce Permanentemente: A) Por Los Tribunales Municipales Del Trabajo, Que Conocerán Y Decidirán, En Primera Instancia, De Las Demandas Cuya Cuantía No Exceda De Trecientos Pesos, O De Quinientos Pesos En Las Capitales De Los Departamentos B) Por Los Tribunales Seccionales Del Trabajo, Que Conocerán Y Decidirán En Segunda Instancia, De Las Decisiones De Los Tribunales Municipales, Y En Única Instancia, De Todos Los Demás Asuntos Que Se Susciten En Los Territorios De Su Jurisdicción; C) Por El Tribunal Supremo Del Trabajo Con Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional, Que Concederá De Los Recursos De Casación Y Revisión Que Procedan Contra Las Sentencias De Los Tribunales Municipales Y Seccionales Del Trabajo

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jurisdicción del trabajo se ejerce permanentemente: a) Por los tribunales Municipales del Trabajo, que conocerán y decidirán, en primera instancia, de las demandas cuya cuantía no exceda de trecientos pesos, o de quinientos pesos en las capitales de los departamentos b) por los tribunales seccionales del trabajo, que conocerán y decidirán en segunda instancia, de las decisiones de los tribunales Municipales, y en única instancia, de todos los demás asuntos que se susciten en los territorios de su jurisdicción; c) Por el tribunal Supremo del Trabajo con jurisdicción en todo el territorio nacional, que concederá de los recursos de casación y revisión que procedan contra las sentencias de los Tribunales Municipales y Seccionales del Trabajo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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