º. Firmas repetidas . De conformidad con el artículo 19 de la Ley 134 de 1994, si hubiere firmas repetidas, se tendrá por válida la que tenga la fecha más reciente. Cuando una misma persona haya respaldado dos veces la misma iniciativa, sólo valdrá el último respaldo.
Decreto 895 de 2000 →Vigente
Artículo 8
Firmas Repetidas
Decreto 895 de 2000 · por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.