El Jurado Electoral nombrará, ocho días antes de cada votación popular, los Jurados de Votación, cada uno de los cuales se compondrá de cinco miembros principales, que sepan leer y escribir y sean vecinos del Municipio en que deban funcionar, encargados de recibir los votos y hacer el primer escrutinio de ellos. Cada miembro tendrá un suplente personal que reúna las mismas condiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.