Artículo ochenta y uno. El procedimiento especial señalado en este Decreto se aplicará a los procesos por delitos contra la propiedad de que conozca la justicia ordinaria. El funcionario instructor deberá enviar el expediente al Juez competente para el fallo, una vez vencido el término probatorio señalado en el artículo sesenta.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 81
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.