Micelio

Artículo 48

Los Préstamos Que Haga La Junta De Directores A Los Empleados De La Caja, En Desarrollo Del Artículo 44 Del Decreto Ley Número 1018 De 1960, Se Harán Por El Sistema De Amortización Gradual, Con Intereses Del Ocho Por Ciento (8%) Anual Y Con Garantía Hipotecaria Sobre La Vivienda

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los préstamos que haga la Junta de Directores a los empleados de la Caja, en desarrollo del artículo 44 del Decreto ley número 1018 de 1960, se harán por el sistema de amortización gradual, con intereses del ocho por ciento (8%) anual y con garantía hipotecaria sobre la vivienda. Su cuantía no excederá del limite establecido en el artículo 12, y se asegurarán en la forma que indica el artículo 10 del mismo Decreto Ley. Para fijar la suma que se puede prestar a cada empleado, la Junta tendrá en cuenta la capacidad de pago del beneficiario, quien debe cumplir los requisitos establecidos, en los literales a) y b) del artículo 9° del Decreto Ley citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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