Condiciones técnicas para constituirse como instituciones especializadas para la práctica del examen médico de aptitud psicofísica. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que estén interesadas en obtener la autorización para practicar el examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego de vigilantes, escoltas y supervisores que deban portar o tener armas de fuego, deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas
Ser institución prestadora de servicios de salud inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, con servicios habilitados por las secretarías de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.
Obtener reconocimiento como organismos certificadores de personas ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología bajo la norma ISO/IEC 17024:2003, y demás normas que la modifiquen o sustituyan, actualmente denominado Subsistema Nacional de la Calidad.
Inscribirse ante la Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar (DIGSA) del Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual deberán presentar la siguiente información: 3.1. Nombre y número del registro del médico(s) que en nombre y representación de la institución especializada expedirá(n) y suscribirá(n) el "Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego"; 3.2. Nombre y número de registro de todos los profesionales de la salud que intervendrían en la elaboración del "Informe de Evaluación de aptitud psicofísica"; 3.3. Certificado de existencia y representación legal de la institución prestadora de servicios de salud, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días a su presentación. 3.4. Domicilio y dirección de la sede o sedes de la institución prestadora de servicios de salud en la que se practicará el examen médico de aptitud psicofísica.
La inscripción para que las instituciones prestadoras de servicios de salud puedan ser autorizadas y se consideren como instituciones especializadas, será efectuada por la Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional, quien informará en forma inmediata al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, una vez cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y con el visto bueno dado por el funcionario encargado de la visita en sitio a cada establecimiento que la solicite. Contra las decisiones de la Subdirección de Servicios de Salud, proceden los recursos establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Las Instituciones que, a la fecha de expedición del presente Decreto, que modifica este artículo, se encuentren autorizadas por la Subdirección de Servicios de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, deberán cumplir con las condiciones técnicas aquí definidas para continuar realizando los exámenes médicos de aptitud psicofísica, para lo cual tendrán un término de doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo.