Micelio

Artículo 9

º Aprobación De La Adquisición

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º APROBACIÓN DE LA ADQUISICIÓN. Para los efectos de la aprobación de la adquisición a que hace referencia el presente Decreto, la Autoridad Marítima tendrá en cuenta lo siguiente

1.

Que el porte de la nave (peso muerto o en su defecto su T.A.B.) corresponda a las necesidades nacionales previsibles del servicio que se propone prestar.

2.

Si se trata de buque nuevo, tanto las características de sus equipos y sistemas como los materiales utilizados en su construcción, hayan sido debidamente aprobados y experimentados en la navegación marítima y garanticen la seguridad de las personas a bordo, de la carga y del buque mismo.

3.

Que si por el contrario se trata de buque usado, los certificados de clasificación y de seguridad para la navegación, estén al día y no dejen duda alguna sobre las condiciones de seguridad.

4.

La necesidad de una nave nueva en la ruta o servicio que se pretende prestar o se tenga asignado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1423 de 1989