º APROBACIÓN DE LA ADQUISICIÓN. Para los efectos de la aprobación de la adquisición a que hace referencia el presente Decreto, la Autoridad Marítima tendrá en cuenta lo siguiente
Que el porte de la nave (peso muerto o en su defecto su T.A.B.) corresponda a las necesidades nacionales previsibles del servicio que se propone prestar.
Si se trata de buque nuevo, tanto las características de sus equipos y sistemas como los materiales utilizados en su construcción, hayan sido debidamente aprobados y experimentados en la navegación marítima y garanticen la seguridad de las personas a bordo, de la carga y del buque mismo.
Que si por el contrario se trata de buque usado, los certificados de clasificación y de seguridad para la navegación, estén al día y no dejen duda alguna sobre las condiciones de seguridad.
La necesidad de una nave nueva en la ruta o servicio que se pretende prestar o se tenga asignado.