Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación.Durante las jornadas electorales previstas no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. Excepcionalmente, podrán hacer uso de dichos dispositivos los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público, esto es, los miembros de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías, así como los servidores de otros órganos de control o de la Fiscalía General de la Nación que hayan sido designados para la vigilancia electoral el día. de la votación o que deban cumplir actos propios de sus competencias. En los demás casos, únicamente se permitirá el uso del teléfono celular para que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital, a través de dicho dispositivo electrónico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 14. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante las jornadas electorales previstas no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las (los) funcionarios del Ministerio Público, esto es, de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías, al igual que de otros órganos de control o de la Fiscalía General de la Nación, que sean asignados a la vigilancia electoral el día de la votación y/o que deban cumplir con actos propios del marco de su competencia.
8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo medios de comunicación debidamente identificados.
Sólo se permitirá el uso del teléfono celular para efectos de que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital en dicho dispositivo electrónico.
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