Micelio

Artículo 1

Objeto

Decreto 2208 de 2017 · Por el cual se reglamentan los artículos 20 y 21 de la Ley 1731 de 2014, y se adiciona el Título 3 a la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objeto . El presente decreto adiciona el Título 3 a la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, correspondiente a recursos para la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), así: “TÍTULO 3 Recursos para la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica) Artículo 2.17.3.1. Transferencia de recursos . En la medida en que exista asignación de partida presupuestal al efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará la transferencia anual de recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, previa concertación con Corpoica de las metas y resultados que se obtendrían con los recursos a transferir. La concertación de metas y resultados se instrumentará mediante acuerdo suscrito entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de Corpoica. Artículo 2.17.3.2. Régimen de ejecución de los recursos transferidos. Por tratarse de transferencias corrientes con fundamento en un mandato legal, y teniendo en cuenta el régimen legal aplicable a Corpoica, la ejecución por parte de esta de los recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 podrá efectuarse en una o varias vigencias fiscales, considerando la naturaleza y extensión de las metas y resultados por cumplir. Los recursos de las transferencias con destinación específica al cumplimiento de las metas y resultados concertados se contabilizarán de conformidad con lo dispuesto en los Marcos Normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación. Artículo 2.17.3.3. Seguimiento . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará seguimiento a la ejecución de las metas y resultados concertados para cada transferencia, de conformidad con lo que para el efecto se defina en el acto administrativo de transferencia, y en las disposiciones que emita el Ministerio al efecto. Artículo 2.17.3.4. Cesión de recursos no ejecutados . La autorización para la cesión de recursos correspondientes a saldos no ejecutados, a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1731 de 2014, aplica para contratos o convenios en los que, de manera directa o derivada, se haya contratado a Corpoica para la ejecución de recursos públicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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