Micelio

Artículo 7

Decreto 180 de 1971 · Por el cual se modifica los sistemas de exámenes de validación, admisión, y de promoción, se señalan límites para obtención de licencia de funcionamiento y de aprobación, y se dictan otras disposiciones para los planteles de educación media.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Facultades a los planteles educativos que tengan aprobación oficial en los cursos que se desea validar, para practicar exámenes de validación de las materias no cursadas y de las perdidas por inasistencia, que han ocasionado aplazamiento del curso, a los estudiantes que ingresen al respectivo plantel.

Parágrafo

Estos exámenes se realizarán invariablemente antes de la iniciación de las tareas escolares, y en ningún caso se podrá validar más de dos (2) asignaturas de un mismo curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1971