Micelio

Artículo 40

Uniforme De Parada

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uniforme de parada. Número 1. Composición: casco negro con penacho; guerrera con charreteras; condecoraciones; faja; cordón (a quienes, corresponda);. pantalón largo, con botines negros charolados y espolines de salón (solamente para montar a caballo, breeches con botas y espuela); espada con dragona y tires dorados; corbatín blanco.; guantes blancos de piel; estrella del servicio. Cuándo debe usarse

a)

Los días 20 de julio y 7 de agosto para la asistencia en comunidad a toda una instalación del Congreso Nacional o Asambleas.

b)

En las revistas de parada.

c)

En recepciones oficiales en el Palacio presidencial o Gobernaciones; y

d)

En los actos solemnes religiosos o civiles en los cuales el Presidente de la República lleva la banda presidencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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