Incumbe a la Inspección Sanitaria vigilar que el manejo de los animales, el sacrificio y el faenado, así como cualquier otra actividad que pueda influir en los resultados de la inspección post-mortem, sean ejecutados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y que el matadero y sus instalaciones y equipos se hallen en buen estado de mantenimiento e higiene.
Artículo 219
Incumbe A La Inspección Sanitaria Vigilar Que El Manejo De Los Animales, El Sacrificio Y El Faenado, Así Como Cualquier Otra Actividad Que Pueda Influir En Los Resultados De La Inspección Post-Mortem, Sean Ejecutados De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y Que El Matadero Y Sus Instalaciones Y Equipos Se Hallen En Buen Estado De Mantenimiento E Higiene
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.