Micelio

Artículo 219

Incumbe A La Inspección Sanitaria Vigilar Que El Manejo De Los Animales, El Sacrificio Y El Faenado, Así Como Cualquier Otra Actividad Que Pueda Influir En Los Resultados De La Inspección Post-Mortem, Sean Ejecutados De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y Que El Matadero Y Sus Instalaciones Y Equipos Se Hallen En Buen Estado De Mantenimiento E Higiene

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incumbe a la Inspección Sanitaria vigilar que el manejo de los animales, el sacrificio y el faenado, así como cualquier otra actividad que pueda influir en los resultados de la inspección post-mortem, sean ejecutados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y que el matadero y sus instalaciones y equipos se hallen en buen estado de mantenimiento e higiene.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982