Los Presidentes de las corporaciones judiciales y los de las Salas en que ellas se dividen, tendrán a su cargo la organización de las Secretarías y la vigilancia de su funcionamiento y de la atención al público. A los Jueces y Fiscales corresponde otro tanto en sus respectivos despachos. El Gobierno reglamentará las funciones de los empleados judiciales en todo aquello que no esté dispuesto en los códigos de procedimiento y elaborará los manuales de funciones a que haya lugar.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 123
Los Presidentes De Las Corporaciones Judiciales Y Los De Las Salas En Que Ellas Se Dividen, Tendrán A Su Cargo La Organización De Las Secretarías Y La Vigilancia De Su Funcionamiento Y De La Atención Al Público
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.