Micelio

Artículo 123

Los Presidentes De Las Corporaciones Judiciales Y Los De Las Salas En Que Ellas Se Dividen, Tendrán A Su Cargo La Organización De Las Secretarías Y La Vigilancia De Su Funcionamiento Y De La Atención Al Público

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Presidentes de las corporaciones judiciales y los de las Salas en que ellas se dividen, tendrán a su cargo la organización de las Secretarías y la vigilancia de su funcionamiento y de la atención al público. A los Jueces y Fiscales corresponde otro tanto en sus respectivos despachos. El Gobierno reglamentará las funciones de los empleados judiciales en todo aquello que no esté dispuesto en los códigos de procedimiento y elaborará los manuales de funciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970