Art. 20. El Agente del Ministerio público que funcione ante el Tribunal respectivo debe promover la suspensión de las Ordenanzas que estime dignas de ser anuladas; y procederá como se indica en los artículos anteriores.
Ley 13 de 1888 →Vigente
Artículo 20
Ley 13 de 1888 · que define las Ordenanzas de las Asambleas y da reglas para su expedición, sanción y cumplimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.