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Artículo 1

Definiciones

Decreto 1530 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de autopartes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones . Para los efectos consagrados en este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

1.

Autoridad Administradora . Corresponde a la autoridad que administrará el contingente, la cual será la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2.

Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA). Es el mecanismo mediante el cual se otorga un diferimiento arancelario a las importaciones realizadas por las personas jurídicas autorizadas dentro de los límites establecidos en el presente decreto.

3.

Contingente IAMA. Es la cantidad máxima de productos, teniendo en cuenta su valor, que podrá aprobar la Autoridad Administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 5°.

4.

Valor de la producción nacional de autopartes [1] . Es la suma del valor de la producción de autopartes de todas las personas jurídicas autorizadas, que será determinado por la suma de los siguientes elementos, expresados en pesos colombianos

a)

El valor de los materiales productivos nacionales.

b)

El valor CIF de los materiales productivos importados.

c)

Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con la producción de autopartes. Se considera material productivo los componentes, las piezas y los insumos que se incorporen a las autopartes y que forman parte física de las mismas, cuando se encuentren terminadas. El valor de la producción nacional de cada persona jurídica solicitante deberá demostrarse para cada vigencia, a través de un documento suscrito por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la persona jurídica solicitante o, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal.

5.

Registro de Productores de Bienes Nacionales . Es el documento expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el cual se califica a una persona jurídica como productor de bienes nacionales en concordancia con los criterios establecidos en el Decreto número 2680 de 2009 o la norma que lo modifique, el cual debe estar incluido en la base de datos del Registro de Productores y Bienes Nacionales.

6.

Autopartes: Son todos aquellos bienes (componentes, partes o piezas) destinados a la fabricación o ensamble de vehículos clasificados en las categorías L, M, N y O; o de motocarros; o de remolques para estos vehículos; o de repuestos para dichos vehículos, que se incorporen y formen parte física de los mismos cuando se encuentren ensamblados, y que se encuentren clasificados en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas relacionadas en el artículo 3° del presente decreto. Categoría L: Vehículos con motor de menos de 4 ruedas. Categoría M: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para el transporte de pasajeros. Categoría N: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizados para el transporte de mercancías. Categoría O: Remolques (incluidos los semirremolques).

7.

Personas jurídicas solicitantes. Son las personas jurídicas que podrán participar en el programa IAMA, que deberán cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con el criterio al que apliquen

a)

Fabricar en el territorio nacional cualquier tipo de autoparte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 de este artículo y/o cumplir con los requisitos de inversión establecidos en este decreto.

b)

Contar con el registro vigente de las autopartes fabricadas en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

8.

Personas jurídicas autorizadas. Son las personas jurídicas que cumplen con los requisitos establecidos en el presente decreto y, por ende, son beneficiarias del instrumento IAMA.

9.

Inversión para producción. Es toda inversión encaminada a la producción de autopartes, que tenga como propósito alguno de los siguientes

a)

Adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento;

b)

Modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento;

c)

Realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o equipamiento;

d)

Reponer el capital depreciado con el propósito de repotenciar los bienes de capital;

e)

Realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación de productos y la transferencia de información al recurso humano. Para participar del contingente IAMA bajo el criterio de inversión, mínimo el 70% de la inversión realizada debe corresponder a los literales a, b y c.

10.

Certificado de inversión. Es el documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica solicitante y por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la persona jurídica o, por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, donde se relacionan los tipos de inversión de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del presente artículo, así como su respectivo monto, el cual deberá ser presentado como requisito para el otorgamiento del contingente IAMA.

11.

Tope fiscal aprobado por el Confis. Es el límite máximo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para el diferimiento arancelario aplicado al contingente IAMA. El monto aprobado por el Confis para el contingente IAMA, en su sesión presencial del 8 de agosto de 2024, equivale a Cuatrocientos diez mil noventa millones de pesos ($ 410.090.000.000) moneda corriente, para las vigencias 2025-2028.

12.

Valor de los productos a importar. Es el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América de los productos a importar a través del contingente IAMA. Para efectos de definir el valor en pesos colombianos de los productos a importar amparados bajo el contingente IAMA, se tendrá en cuenta, al momento de la presentación ante la autoridad aduanera, la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) relacionada en la declaración de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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