Articulo 4° El artículo 48 de la Ley 68 de 1924 quedara así:
Articulo 48. El comprador de la cosa dada en prenda estará obligado a respetar el contrato de prenda agraria, siempre que éste se halle inscrito en la respectiva Oficina de Registro.
Ley 8 de 1925 · Que reforma y adiciona la 46 de 1923, sobre instrumentos negociables y se aclara el artículo 48 de la Ley 68 de 1924
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 4° El artículo 48 de la Ley 68 de 1924 quedara así:
Articulo 48. El comprador de la cosa dada en prenda estará obligado a respetar el contrato de prenda agraria, siempre que éste se halle inscrito en la respectiva Oficina de Registro.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.