Delégase en les Ministros y en los Jefes del Departamento Administrativo la facultad de contratar en; nombre de la Nación colombiana, empréstitos internos cuando la cuantía sea inferior a diez millones de pesos ($ 10 000.000.00) y externos cuando la cuantía sea interior a quinientos mil dólares estadinenses (US$ 500.000.00) o a su equivalente en otra moneda extranjera.
Decreto 1923 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Delégase En Les Ministros Y En Los Jefes Del Departamento Administrativo La Facultad De Contratar En; Nombre De La Nación Colombiana, Empréstitos Internos Cuando La Cuantía Sea Inferior A Diez Millones De Pesos ($ 10 000
Decreto 1923 de 1975 · Por el cual se delegan unas funciones sobre contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.