Micelio

Artículo 40

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Tesorería . De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Tesorería

a)

Elaborar el programa anual de caja de la Dirección de Impuestos Nacionales.

b)

Solicitar ante la Tesorería General de la República la situación de fondos, con base en el acuerdo mensual de gastos aprobado por el Consejo Superior de política Fiscal "Confis".

c)

Recibir, custodiar y mantener las partidas giradas por la Tesorería General de la República, para los gastos de la Dirección de Impuestos Nacionales.

d)

Efectuar los giros correspondientes al nivel regional, por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, inversión y Fondo de Gestión Tributaria.

e)

Efectuar los pagos correspondientes a servicios personales, transferencias, Fondo Gestión Tributaria, gastos generales, inversión del nivel central y los correspondientes al Premio Fiscal.

f)

Elaborar los informes de pagos y el estado de situación de tesorería, conforme a la metodología e instrucciones administrativas fiscales y presupuestales vigentes.

g)

Certificar los pagos efectuados a solicitud de los interesados y cumplir las disposiciones legales sobre retención.

h)

Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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