o. Jurisdicción de las Administraciones Delegadas . Señálase la jurisdicción para las Administraciones de Impuestos y Aduanas delegadas de que trata el artículo 11 del Decreto 2117 de 1992 y 969 de 1993, y la Resolución 0004 de 1993 así: Ipiales, Maicao, Tumaco y Turbo : El territorio del respectivo municipio exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución 004 de 1993. Arauca y Leticia : El territorio del respectivo departamento exclusivamente para la realización de la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de la resolución 004 de 1993. Barrancabermeja : Los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Puerto Wilches y el Centro. Girardot: Los municipios de Girardot, Fusagasugá, Tibacui, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, Arbeláez, Anapoima, Viotá, Apulo, Nariño, La Mesa, Guataquí, Tocaima, San bernardo, pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusalén, Cabrera y San Antonio de Tena. Mitú: El territorio del Departamento del Vaupés para la administración de los impuestos y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los nuemrales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución 004 de 1993. Palmira : Los municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacarí, Candelaria, Pradera, Florida, Ginebra y San Pedro. Puerto Asís : El territorio del Departamento de Putumayo, para la administración de los impuestos, la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.1 a 2.3 del artículo 2 de la Resolución 004 de 1993. Puerto Carreño : El territorio del Departamento del Vichada para la administración de los impuestos, la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.1 a 2.3 del artículo 2 de la Resolución 004 de 1993. Puerto Inírida : El territorio del Departamento de Guainía, para la administración de los impuestos, la operación aduanera y la aprehensión y decomiso de mercancías, de que tratan los numerales 2.1 a 2.3 del artículo 2 de la Resolución 004 de 1993. Sogamoso : Los municipios de Sogamoso, Aquitania, Belén, Betéitiva, Boavita, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Chuitiva, Covarachía, Cuvará, Chiscas, Chita, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Guacamayas, Guicán, Iza, Jericó, Labranzagrande, la Uvita, Mongua, Monguí, Nobsa, paipa, Pajarito, Panqueva, Paya, paz del Río, Pesca, Pisba, San Matero, Santa Rosa de Viterbo, Sátiva Norte, Sátiva Sur, Soatá, Socotá, Socha, Susacón, Tasco, Tibasosa, Tipacoque, Tópaga, Tota y Tutasá. Tuluá : Los municipios de Tuluá, riofrío, Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, Zarzal, El Dobio, Versalles, La Unión, La Victoria, toro, Argelia, El Cairo, El Aguila, obando, Anserma Nuevo, Alcalá, Ulloa, Sevilla y Caicedonia. Yopal: El territorio del Departamento del Casanare para la administración de los impuestos y la aprehensión y decomiso de mercancías de que tratan los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución 004 de 1993.
Decreto 2321 de 1995 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2321 de 1995 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.