De la masa de la liquidación. La masa de la liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de la Entidad liquidada, sus rendimientos financieros y por cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, incluyendo las multas que a la fecha hayan sido impuestas por infracciones de la Ley 30 de 1986.
La cartera registrada en los estados financieros de la Entidad para la entrada en vigencia del presente decreto integrará la masa de la liquidación. Teniendo en cuenta la naturaleza de la cartera de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, corresponderá al liquidador la depuración, valoración y venta de la misma, aplicando los mecanismos legales correspondientes. En desarrollo de lo anterior, el liquidador presentará el respectivo informe a la Junta Asesora para que efectúe las recomendaciones a que haya lugar.