Condiciones de alta para prestaciones . Al Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo que se encuentre en el exterior, se le liquidará en caso de retiro, los tres (3) meses de alta y demás prestaciones sociales, en moneda colombiana sobre la base de los haberes que recibiría se encontrase prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá. En caso de muerte del Oficial o Suboficial, se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 121
Condiciones De Alta Para Prestaciones
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.