Micelio

Artículo 121

Condiciones De Alta Para Prestaciones

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de alta para prestaciones . Al Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo que se encuentre en el exterior, se le liquidará en caso de retiro, los tres (3) meses de alta y demás prestaciones sociales, en moneda colombiana sobre la base de los haberes que recibiría se encontrase prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá. En caso de muerte del Oficial o Suboficial, se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones a favor de sus beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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