Autorización de suscripción del Subcontrato de Formalización Minera. Evaluada la documentación presentada y de acuerdo con el informe que viabiliza el Subcontrato de Formalización Minera, la Autoridad Minera Nacional mediante acto administrativo, autorizará la suscripción del subcontrato y concederá un plazo al titular minero, en los términos del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para que allegue el Subcontrato de Formalización Minera suscrito por las partes, so pena de entenderse desistido el trámite de autorización previa.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.5.4.2.6. Causales de rechazo de la autorización para la suscripción del Subcontrato de Formalización Minera. Serán causales de rechazo de la autorización para la suscripción del “Subcontrato de Formalización Minera”:
Cuando el área a subcontratar se encuentre totalmente superpuesta con zonas excluidas de la minería.
Cuando el informe de visita determine que no es viable técnicamente autorizar la suscripción del “Subcontrato de Formalización Minera”.
Cuando el informe de visita determine que los trabajos realizados por el pequeño minero en el área a subcontratar no son anteriores a la expedición de la Ley 1658 de 2013.
Cuando el mineral a explotar por parte del pequeño minero sea diferente al mineral definido en el título minero.
Cuando el pequeño minero con el que se pretende celebrar el “Subcontrato de Formalización Minera” tenga o haya suscrito otro “Subcontrato de Formalización Minera”.
Cuando el titular minero pretenda subcontratar con una persona jurídica que no cuente con la capacidad legal para adelantar actividades de exploración y explotación de minerales, en caso de ser persona natural cuando esta no cumpla con la capacidad establecida en el Código Civil.
Cuando la autoridad minera, después de evaluada la justificación presentada por el titular minero en relación con el porcentaje del área que continuará libre de subcontratos, determine que esta no garantiza las obligaciones del título minero.
En el caso de que la autoridad minera rechace la autorización para suscribir el “Subcontrato de Formalización Minera”, deberá informar para los fines pertinentes a la alcaldía municipal del lugar de jurisdicción donde esté ubicado el título minero y a la autoridad ambiental competente.
(Decreto 480 de 2014, artículo 6°)
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