Micelio

Artículo 30

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reinversión de utilidades provenientes de la inversión nacional en especie, aportes en servicios técnicos y moneda nacional, requerirá del registro en el Departamento Nacional de Planeación. En caso de no ser reinvertidas, estarán sujetas al régimen general de posesión y negociación de divisas contemplado en el Decreto número 444 de 1967, y demás normas que lo complementen, regulen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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