Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 12.1. Asesorar y apoyar al Ministro, a los Viceministros y a las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional, en la definición de las políticas referidas al ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del sistema de control interno del Ministerio de Educación Nacional. 12.2. Asesorar a las dependencias del Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina. 12.3. Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional y desarrollar programas de auditoría interna. 12.4. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia de la gestión. 12.5. Planear, dirigir y evaluar periódicamente el sistema de control interno aplicado en las diferentes dependencias y programas del Ministerio para medir, entre otros, la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstas. 12.6. Asesorar en la identificación y valoración de los riesgos tanto internos como externos que pueden representar una amenaza para la consecución de los objetivos de la entidad, con miras a establecer acciones efectivas que permitan prevenir la materialización de los mismos. 12.7. Apoyar la formulación de los planes de mejoramiento y supervisar su implementación, propendiendo por eliminar o mitigar las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos, el desempeño del Sistema de Control Interno y el Sistema Integrado de Gestión. 12.8. Cumplir con los requerimientos de solicitud de información de los entes externos y del Ministro, suministrando la información de forma analítica y consolidada, de conformidad con los parámetros establecidos en las normas vigentes. 12.9. Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control interno basado en la autorregulación, el autocontrol y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 12.10. Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información, los programas de control de gestión y presentar las recomendaciones y correctivos que sean pertinentes. 12.11. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Ministerio de Educación Nacional. 12.12. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios. 12.13. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información del Ministerio de Educación Nacional y recomendar los correctivos que sean necesarios. 12.14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 5012 de 2009 →Vigente
Artículo 12
Oficina De Control Interno
Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.