Micelio

Artículo 12

Oficina De Control Interno

Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 12.1. Asesorar y apoyar al Ministro, a los Viceministros y a las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional, en la definición de las políticas referidas al ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del sistema de control interno del Ministerio de Educación Nacional. 12.2. Asesorar a las dependencias del Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina. 12.3. Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional y desarrollar programas de auditoría interna. 12.4. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia de la gestión. 12.5. Planear, dirigir y evaluar periódicamente el sistema de control interno aplicado en las diferentes dependencias y programas del Ministerio para medir, entre otros, la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstas. 12.6. Asesorar en la identificación y valoración de los riesgos tanto internos como externos que pueden representar una amenaza para la consecución de los objetivos de la entidad, con miras a establecer acciones efectivas que permitan prevenir la materialización de los mismos. 12.7. Apoyar la formulación de los planes de mejoramiento y supervisar su implementación, propendiendo por eliminar o mitigar las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos, el desempeño del Sistema de Control Interno y el Sistema Integrado de Gestión. 12.8. Cumplir con los requerimientos de solicitud de información de los entes externos y del Ministro, suministrando la información de forma analítica y consolidada, de conformidad con los parámetros establecidos en las normas vigentes. 12.9. Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control interno basado en la autorregulación, el autocontrol y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 12.10. Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información, los programas de control de gestión y presentar las recomendaciones y correctivos que sean pertinentes. 12.11. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Ministerio de Educación Nacional. 12.12. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios. 12.13. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información del Ministerio de Educación Nacional y recomendar los correctivos que sean necesarios. 12.14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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