Micelio

Artículo 12

Calidad Del Aire, Acústica Y Gestión Del Riesgo

Ley 2476 de 2025 · por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deberá incorporar la contaminación del aire y acústica como un escenario de riesgo y determinante ambiental. Las áreas metropolitanas, distritos y municipios con áreas potenciales de riesgo por episodios de contaminación del aire, acústica y ruido considerando tiempos de exposición y excedencias en niveles límites permisibles según la normatividad vigente en la materia, deberán incorporar estos factores en sus planes de gestión del riesgo y en sus planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales de las áreas metropolitanas, ciudades y municipios de más de 100.000 habitantes en coordinación con las autoridades ambientales y de planeación podrán adelantar las acciones del presente artículo empezando por la identificación evaluación y definición de zonas de cero a bajas emisiones de contaminantes del aire y zonas de protección de la contaminación acústica, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Ley 2450 de 2025 (Ley contra el Ruido) y a la normatividad vigente en la materia.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindará apoyo técnico al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y tendrán (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para expedir el Código de edificación que incorpore criterios de protección y calidad acústica, estableciendo mecanismos de regulación, normalización y fiscalización de la calidad acústica en las edificaciones.

Parágrafo 3

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindará apoyo técnico a los Ministerios de Defensa y de Justicia y del Derecho, y tendrán (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para expedir los procedimientos de medición y evaluación del ruido asociado a la seguridad y la convivencia ciudadana, que atienda el carácter de inmediatez de la acción policiva.

Parágrafo 4

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindará apoyo técnico al Ministerio de Transporte y tendrán (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para actualizar la reglamentación de la contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia en el marco de sus competencias, procurando su articulación de manera que se constituyan en un marco regulatorio efectivo de protección

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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