Todos los obreros ocupados en los trabajos realizados por cuenta de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios, tendrán derecho al descanso dominical remunerado de que trata el artículo 7º de la ley 57 de 1926, con las excepciones que se expresan en seguida.
Decreto 83 de 1927 →Vigente
Artículo 12
Todos Los Obreros Ocupados En Los Trabajos Realizados Por Cuenta De La Nación, De Los Departamentos Y De Los Municipios, Tendrán Derecho Al Descanso Dominical Remunerado De Que Trata El Artículo 7º De La Ley 57 De 1926, Con Las Excepciones Que Se Expresan En Seguida
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.