Si el reconocimiento correspondiere hacerlo a una entidad especial, de carácter nacional, la resolución respectiva, que concede o deniega la solicitud, deberá ser aprobada por el Ministro del ramo respectivo.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 158
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.