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Artículo 1

Modificación Del Numeral 3 Del Artículo 3° Del Decreto Número 3771 De 2007

Decreto 1542 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 3771 de 2007,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3771 de 2007. El numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3771 de 2007 quedará así: " Artículo 3 ° . Obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. (…) Obligaciones respecto de la Subcuenta de Solidaridad: "3. Entregar los talonarios de pago que deberán ser suministrados por las Administradoras de Pensiones e informar a los nuevos beneficiarios del subsidio de esta subcuenta, quince (15) días antes de la fecha de pago del aporte, el monto que debe ser cancelado, así como los medios de pago disponibles, ya sea a través de talonarios o de sistemas electrónicos. Igualmente deberá garantizar la información a quienes se encuentren como beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, en la fecha de entrada en vigencia de los nuevos medios de pago".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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