ARTICULO 56 . Auto denegando pruebas. Cuando el investigador estime que las pruebas solicitadas oportunamente por el investigado o su apoderado no sean procedentes las denegará mediante auto motivado. El auto que deniega la práctica de alguna prueba, se notificará al investigado o a su apoderado por estado, el cual se fijará al día siguiente de la denegatoria por el término de un día en un lugar visible de la respectiva unidad investigadora.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 56
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.