En los acuerdos mensuales de gastos de las entidades de que trata la presente Ley, sin excepción, se deben incluir las partidas correspondientes a la Caja Nacional de Previsión Social -Servicios Médicos Asistenciales y Pensiones -, las cuales deberán calcularse con base en el costo real de la respectiva nómina.
Las partidas que quincenal o mensualmente se descuenten a los empleados de acuerdo a la ley, con destino a la Caja Nacional de Previsión deberán ser girados a dicha entidad a más tardar diez días después de haberse realizado el pago a los funcionarios. Según lo contemplado en la ley, los dineros oficiales destinados al pago de las pensiones y servicios
médico-asistenciales son inembargables en cualquier instancia de ejecución presupuestal y de Tesorería. La Caja Nacional de Previsión deberá manejar estos dineros en cuenta separada.