Micelio

Artículo 33

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los acuerdos mensuales de gastos de las entidades de que trata la presente Ley, sin excepción, se deben incluir las partidas correspondientes a la Caja Nacional de Previsión Social -Servicios Médicos Asistenciales y Pensiones -, las cuales deberán calcularse con base en el costo real de la respectiva nómina.

Las partidas que quincenal o mensualmente se descuenten a los empleados de acuerdo a la ley, con destino a la Caja Nacional de Previsión deberán ser girados a dicha entidad a más tardar diez días después de haberse realizado el pago a los funcionarios. Según lo contemplado en la ley, los dineros oficiales destinados al pago de las pensiones y servicios

médico-asistenciales son inembargables en cualquier instancia de ejecución presupuestal y de Tesorería. La Caja Nacional de Previsión deberá manejar estos dineros en cuenta separada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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