Fondos especiales de inversión. Los fondos especiales a que se refiere el artículo 5° de la Ley 56 de 1981 serán manejados por la respectiva Tesorería Municipal, mediante una cuenta especial que será fiscalizada por la Contraloría del respectivo Departamento o Municipio, si la hubiere. El Tesorero Municipal expedirá las constancias correspondientes al recibo de los dineros de que trata el citado artículo 5°, a favor de la entidad propietaria de la obra y en la misma fecha en que se produzca el pago. (Decreto 2024 de 1982, artículo 8°)
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.7.1.6
Fondos Especiales De Inversión
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.