Micelio

Artículo 2.2.3.7.1.6

Fondos Especiales De Inversión

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondos especiales de inversión. Los fondos especiales a que se refiere el artículo 5° de la Ley 56 de 1981 serán manejados por la respectiva Tesorería Municipal, mediante una cuenta especial que será fiscalizada por la Contraloría del respectivo Departamento o Municipio, si la hubiere. El Tesorero Municipal expedirá las constancias correspondientes al recibo de los dineros de que trata el citado artículo 5°, a favor de la entidad propietaria de la obra y en la misma fecha en que se produzca el pago. (Decreto 2024 de 1982, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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