Micelio

Artículo 19

Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación estará integrada por

1.

El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

3.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

4.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

5.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

6.

Dos representantes de organizaciones de víctimas, los cuales serán designados por los restantes miembros de la Comisión entre los postulados por las organizaciones de víctimas.

7.

El Director de Acción Social o su delegado, quien desempeñará la Secretaría Técnica.

8.

Cinco personalidades, designadas por el Presidente de la República. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios del Estado que considere pertinente, a organismos o personalidades nacionales o extranjeras y a cualquier otra que considere oportuno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4760 de 2005