º . Para las importaciones de trigo, con derecho a DAEE, correspondientes a las partidas arancelarias 10.01.10.90.00 y 10.01.90.20.00, el descuento será el resultado de aplicar el procedimiento que se indica a continuación
Se multiplica el incremento de precios internos acordado en cada semestre por las cantidades absorbidas de trigo de origen nacional durante el respectivo semestre;
El resultado obtenido en el literal a) se divide por el contingente acordado de importaciones con derecho al DAEE, correspondiente al semestre siguiente a aquel en el que se realizó la absorción de trigo de producción nacional que dio origen al DAEE;
El monto resultante será el Descuento Arancelario Específico Equivalente, DAEE, aplicable a cada una de las toneladas de trigo con derecho a DAEE, a importar durante el semestre siguiente a aquel en el que se realizó la absorción de trigo de producción nacional.