Micelio

Artículo 2

Decreto 1659 de 1956 · Por el cual se designa la entidad que debe dar aplicación a las normas contenidas en el artículo 4º del Decreto 109 de 1945

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los funcionarios o empleados oficiales y los organismos semioficiales o descentralizados que sin autorización actúen en la concentración de las referidas, publicaciones, serán responsabilizados por la cuantía del valor del contrato o publicación, ante la Dirección de Información y Prensa del Estado, y destinados de sus cargos con causal de mala conducta, sin perjuicio de que les sean aplicadas multas de $ 500.00 a $ 2.00.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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