Micelio

Artículo 2

La Administración De Bienes Inmuebles Nacionales, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas, Funcionará Con El Siguiente Personal Subalterno: Un Sustanciador De Contratos, Con Sueldo Mensual De $ 250

Decreto 1831 de 1951 · Por el cual se suprimen algunos cargos y se ordena un traslado presupuestal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Administración de Bienes Inmuebles Nacionales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, funcionará con el siguiente personal subalterno: Un Sustanciador de Contratos, con sueldo mensual de $ 250.00 Un Escribiente y Revisor de los Servicios de luz y agua en los edificios ocupados por el Gobierno en Bogotá, con una asignación mensual de 280.00 Un Mecanógrafo, con 200.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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