Micelio

Artículo 2

Espacios Marítimos Generados Por Los Territorios Insulares De Colombia En El Mar Caribe Occidental

Decreto 1946 de 2013 · por medio del cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Ley 10 de 1978, y 2° y 3° de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el mar Caribe occidental y a la integridad del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Espacios marítimos generados por los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe occidental. De conformidad con el artículo 101 de la Constitución Política, el derecho internacional consuetudinario, y las Leyes 10 de 1978 y 47 de 1993, son parte de Colombia el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva que generen sus territorios insulares en el mar Caribe occidental. La plataforma continental y la zona económica exclusiva generadas hacia el oriente por los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe se superponen con la plataforma continental y la zona económica exclusiva generadas hacia el noroccidente por la costa Atlántica colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 2013